Actividad 3
1.
Mecanismos de Protección de los Derechos
Protección de los Derechos
La inclusión de derechos y libertades en normas constitucionales, no son de
por si una garantía para su respeto por parte de las autoridades y los
particulares; es necesario establecer mecanismos que permitan su real
reconocimiento y protección. Para su protección la constitución y la ley han
consagrado diversos medios que permiten evitar que el derecho se vulnere,
cuando este se encuentra amenazado y ortos medios, que buscan restablecerlos cuando ya han sido
vulnerados. En nuestro sistema jurídico, la protección de los derechos se logra
a través de:
1.1 La Acción
y Excepción de Inconstitucionalidad ( arts. 241,242,237,4º CP)
ARTÍCULO 241º—A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y
precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan
los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera
que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2.
Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea
constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento
en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre
leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos
últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento
en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el
Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la
Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su
formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la
Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los
decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos
212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el
gobierno como inconstitucional, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto
por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9.
Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10.
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales
y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la
Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si
la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de
notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un
tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional,
el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento
formulando la correspondiente reserva. 11. Darse su propio reglamento.
PAR.—Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la
formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que
lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado
el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
ARTICULO 242º—Los procesos que
se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este
título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 1.
Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el
artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas
sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos
para los cuales no existe acción pública. 2. El Procurador General de la Nación
deberá intervenir en todos los procesos. 3. Las acciones por vicios de forma
caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo
acto. 4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para
decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
5. En los procesos a que se refiere el numeral 7º del artículo anterior, los
términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es
causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.
ARTICULO
237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1.
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo
contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2.
Conocer de las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya
competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en
asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos
casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de
la Constitución y proyectos de ley.
5.
Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de
los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones
que determine la ley.
1.2 Las
Acciones Contencioso-Administrativo ( arts. 237-1, 238 y 89
CP)
ARTICULO
237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal
supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la
ley.
ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contencioso
administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los
requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que
sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
ARTÍCULO 89. — Además de los
consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos,
las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la
integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos
individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las
autoridades públicas.
1.3 Las Acciones Penales y civiles (arts. 229, 88,89 CP)
ARTÍCULO
229. — Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a
la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin
la representación de abogado
ARTÍCULO
88. — La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
También regulará las
acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas,
sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los
casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e
intereses colectivos.
ARTÍCULO
89. — Además de los consagrados en los artículos anteriores,
la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos
necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y
por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a
la acción u omisión de las autoridades públicas
1.4 La Acción
de Tutela ( arts. 86 CP )
ARTÍCULO 86. — Toda persona
tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
1.5 Las
Acciones Populares ( art 88 CP )
ARTÍCULO
88. — La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un
número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
2. La Acción de Tutela: art 86
La acción de tutela es el mecanismo de
protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece
en los siguientes términos:
"Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción
sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
"En ningún
caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
"La ley
establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue desarrollada
por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado
por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales
aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de
los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
2.1 ¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?
La tutela está instituida para
garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
2.2 ¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se
busca proteger para que proceda la acción de tutela?
Para que la tutela sea procedente deben
cumplirse las siguientes condiciones: Que se trate de la violación de un
derecho fundamental
Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación.
Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación.
2.3 Quién puede interponer la acción de tutela?
La acción de tutela debe ser ejercida
por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos
fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
2.4 Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?
La acción de tutela puede ejercitarse
contra las autoridades públicas o contra particulares.
Según se desprende de la norma
transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una
acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también
puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha
persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o
hay subordinación o indefensión con respecto a él.
2.5 Cuándo no procede la acción de tutela?
- Cuando existan otros recursos o
medios de defensa judiciales
- Cuando se pueda proteger el derecho
invocando el Habeas Corpus
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
3.
Diferencia entre País, Nación y Estado. Y esquema de la estructura del estado.
País: Tierra, mar y aire donde se asienta
la población de una nación.
Nación: Población
organizada de un país,
Estado: Órganos e Instituciones en que se gobierna una nación
4.
Concepto de poder político ramas y órganos del poder publico,
conformación de las ramas del poder publico. Conformación de órganos
independientes.
Poder
Publico
Es el poder del estado. Es el conjunto de atribuciones que tiene el estado
para orientar y dirigir la actividad de los asociados, su origen es democrático
se encuentra en el pueblo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la CP
“la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
publico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes
en los términos que la constitución señale”.
Ramas
y Órganos del Poder Publico
La constitución política señala en su artículo 113 que son ramas del poder
público: LA LEGISLATIVA, LA EJECUTIVA Y LA JUDICIAL. Además hay otros órganos autónomos
e independientes para el cumplimiento de funciones del estado.
Por su parte, el articulo 117 de la CP señala que el ministerio publico y
la contraloría general de la república; son organismos de control, el articulo
120 habla de la organización electoral, y el titulo XI consagra la organización
territorial, que es la estructura del pode publico en el orden territorial y
local.
Conformación
de las Ramas del Poder Publico
Rama legislativa: La rama legislativa
está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la
República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y
los Concejos municipales.
Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para
periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,
mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución
cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de
Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades.
Rama Ejecutiva: La rama Ejecutiva es la que
representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de
la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de
departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los
Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por
los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad
administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe
ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta
años al momento de la elección.
Rama
Judicial: La rama judicial en Colombia está conformada por las
llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación.
Corte Constitutional
- Encargada de la Constitución.
- Resguarda la Constitución.
- Está conformada por nueve magistrados que ejercen
durante un periodo de ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas
enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente
(sendas ternas: cada uno propone un candidato).
Corte Suprema de Justicia
- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen durante
ocho años
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos
entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso
- Se da su propio reglamento.
- Conoce de todos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.
Conformación
de los Órganos Independientes
Ministerio Público: lo conforman la procuraduría general de la nación, la defensoría del
pueblo, los procuradores delegados y agentes del ministerio publico, los
personeros municipales y demás funcionarios.
Órgano
Electoral: lo conforman el consejo nacional electoral y la
registraduría del estado civil.
5. Mecanismos de Participación Ciudadana
Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus
derechos, LEY 134 DE 1994.
El Voto
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la
elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de
una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser
valido, nulo o en blanco.
Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta
electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías.
El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse
el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto
no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando
ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco
hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser
marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar,
por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la
mayor votación.
El
Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas
famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al
Frente Nacional.
El
Referendo
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo
puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un
acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en
algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la
deroga o no.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo
aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una
iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública
correspondiente.
La Consulta Popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre
un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el
Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea
Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante
ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo
Abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las
juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La
Iniciativa Popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de
ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el
Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de
acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las
Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones
de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan,
según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados
o negados por la corporación pública correspondiente.
La
Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado
el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.